EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 451/2002

Modificación del Decreto Nº 1437/98, relacionado con importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.

Bs. As., 7/3/2002

VISTO el Expediente Nº 060-000484/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972 se estableció un régimen de exención total al pago de tributos a las importaciones para consumo realizadas, entre otros, por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 71 de fecha 24 de enero de 1997, se derogó el Decreto Nº 732/72.

Que por los Decretos Nros. 180 de fecha 28 de febrero de 1997, 1020 de fecha 30 de septiembre de 1997, 1437 de fecha 10 de diciembre de 1998, 156 de fecha 28 de diciembre de 1999 y 1283 de fecha 29 de diciembre de 2000, se prorrogó la entrada en vigencia del Decreto Nº 71/97 a la vez que se mantuvieron los beneficios del régimen establecido por el Decreto Nº 732/72, únicamente para los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, centralizados o descentralizados, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.

Que subsistiendo las circunstancias y fundamentos que determinaron la prórroga antes expuesta, resulta conveniente mantener la misma, hasta el 31 de diciembre de 2002.

Que asimismo resulta necesario ampliar el régimen instituido por el Decreto Nº 732/72, haciéndolo extensivo a los entes oficiales provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención el MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.545, modificada por la Ley Nº 21.450 y mantenida por la Ley Nº 22.792 y por la Ley Nº 22.415.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 1437/98 por el siguiente:

"ARTICULO 1º — En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la derogación del Decreto Nº 732/72 dispuesta por el Decreto Nº 71/97 comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2003."

Art. 2º — Lo dispuesto en el presente decreto producirá efectos a partir de 1 de enero de 2002.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — José I. De Mendiguren. — Jorge Remes Lenicov.