Objeto
Art. 1: El presente Codigo de Etica Empresarial tiene por objeto enunciar los principios eticos y estandares minimos de conducta empresarial que deben regir las relaciones entre los asociados de CAPRODI y la interrelación con otros actores de la industria y el sistema de salud.
De los Principios
Art. 2: Integridad. Los asociados se comprometen a cumplir con los principios eticos aqui enunciados y con la legislación nacional, provincial o municipal aplicable a su actividad. En particular, CAPRODI y sus asociados se comprometen a no cometer ningun acto de corrupción, y garantizan ser inflexibles en cuanto a la participación de directivos, empleados y socios comerciales en practicas corruptas, incluyendo entre otras el cohecho, el trafico de influencias, lavado de activos de origen delictivo, y toda otra conducta penada por la ley.
Art. 3: Norma más estricta. En caso de que una situación se encuentre contemplada tanto en la legislación como en el presente Codigo, o en cualquier otro codigo o regulación aplicable al asociado de que se trate, debera aplicarse siempre la norma más estricta.
Art. 4: Prohibición de influencia indebida. En la interacción de los asociados con las organizaciones y profesionales de la salud, asi como con las instituciones que compran, financian o utilizan los productos de los asociados, no deberan otorgarse ventajas de cualquier naturaleza con el objeto de influenciar las opiniones o decisiones de estos, o condicionar la concesion de tales ventajas a la compra, recomendacion o prescripcion de los bienes o servicios de los asociados.
En este sentido, los asociados no deben ofrecer regalos, donaciones, o pagos en dinero o equivalentes a ningun agente del sistema de salud, ni a organizaciones o profesionales de la salud, con el objeto de ejercer en ellos una influencia indebida. Unicamente podran brindar apoyo en el marco de actividades educativas o de promoción del conocimiento cientifico, y bajo ninguna circunstancia se admitira la invitación o patrocinio de actividades meramente recreativas.
Art. 5: Transparencia y documentación. Los asociados deberan ser transparentes en la difusion del objeto y alcance de sus interacciones con organizaciones y profesionales de la salud e instituciones del sistema de salud, tanto publicas como privadas, debiendo documentar adecuadamente toda transferencia de valor directa o indirecta.
De los estandares de conducta empresarial
Art. 6: CAPRODI y sus asociados se comprometen a propiciar y a alentar la etica empresarial, la honestidad, la transparencia, la solidaridad y camaraderia entre sus integrantes como valores capitales de la organización.
Art. 7: CAPRODI velará por el cumplimiento de las leyes de defensa de la competencia en la interacción entre sus asociados. Los asociados se comprometen a evitar conductas que pudieran obstaculizar ilegitimamente la competencia y evitaran la comisión de conductas que impliquen practicas desleales o engañosas, todo ello en cumplimiento de la normativa aplicable.
Art. 8: Los asociados se comprometen a comercializar unicamente aquellos productos que cumplan con los requisitos establecidos por las autoridades regulatorias, a fin de alcanzar estandares de calidad que propendan a la protección de la salud y seguridad de la comunidad y del medio ambiente.
Art. 9: Los asociados brindaran información precisa, equilibrada y cientificamente valida de sus productos, informando fehacientemente sus especificaciones tecnicas, asi como toda otra información que resulte esencial para su uso. La promoción de los productos debera ser etica, precisa y equilibrada, en cumplimiento de la normativa vigente acerca de la publicidad y promoción.
Art. 10: CAPRODI se compromete a velar por la protección de los derechos de propiedad intelectual de sus asociados y los asociados se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual de terceros, entre otros patentes, marcas, datos de registro, derecho de autor, secretos comerciales y otros derechos relacionados.
Art. 11: Los asociados se comprometen a dar cumplimiento a la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, adoptando todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos de los titulares de los datos a los que tengan acceso.
Art. 12: CAPRODI y sus asociados se comprometen a respetar los derechos de los trabajadores y a dar cumplimiento a la normativa legal vigente en materia laboral y de la seguridad social.
De los incumplimientos
Art. 13: Cualquier miembro de CAPRODI podra exponer ante los demas asociados toda conducta de algun otro asociado que considere que transgrede el presente Codigo de Etica Empresarial.
En ese caso, CAPRODI oficiara de mediadora y conciliadora en cada situación planteada, sin perjuicio del derecho de los involucrados a apelar a aquellos recursos legales que juzguen pertinentes.