TITULO I
DE LA DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO
ARTICULO 1.- LA ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE REACTIVOS PARA DIAGNOSTICO (CAPRODI), CONSTITUIDA CON FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 1981, ES UNA INSTITUCION CIVIL SIN PROPOSITOS DE LUCRO.-
ARTICULO 2.- LA CAMARA ARGENTINA DE REACTIVOS PARA DIAGNOSTICO (CAPRODI), CONSTITUIRA SU DOMICILIO LEGAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- CONSTITUYE EL OBJETO PRINCIPAL DE LA CAMARA AGRUPAR A LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION Y/O IMPORTACION DE REACTIVOS Y DEMAS ELEMENTOS PARA DIAGNOSTICO CLINICO.
ARTICULO 4.- EN FUNCION DE LOS FINES ENUNCIADOS, LA CAMARA DEBERA:
a) PROMOVER LA DEFENSA Y CONSOLIDACION DE LOS INTERESES COMUNES DE SUS ASOCIADOS;
b) PROPENDER A LA MAYOR VINCULACION ENTRE TODOS LOS ASOCIADOS PARA LA INFORMACION, LA CONCILIACION Y LA FIEL EXPRESION DE SUS NECESIDADES COMUNES, ASUMIENDO EN GENERAL SU REPRESENTACION A LOS EFECTOS DE LA INTERVENCION QUE LE CORRESPONDA ANTE LOS PODERES PUBLICOS, EMPRESAS COMERCIALES O INSTITUCIONES PRIVADAS EN TODO ASUNTO QUE PUDIERA AFECTAR A SUS INTERESES;
c) REQUERIR Y COORDINAR TODAS LAS INFORMACIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA UNA CORRECTA EVALUACION DEL SECTOR;
d) VELAR POR EL MAS ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE NORMAS ETICAS POR PARTE DE SUS ASOCIADOS EN SUS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y GREMIALES Y EXIGIR LA FIEL OBSERVANCIA DE LAS RESOLUCIONES QUE ADOPTE LA CAMARA DE ACUERDO CON LOS PRESENTES ESTATUTOS Y EL REGLAMENTO INTERNO QUE SE DICTE EN CONSONANCIA;
e) ANALIZAR LA LEGISLACION DEL PAIS EN LOS ASPECTOS VINCULADOS A LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO DE REACTIVOS Y DEMAS ELEMENTOS PARA DIAGNOSTICO CLINICO, PROPICIANDO LAS NORMAS QUE FACILITEN EL ABASTECIMIENTO DEL MERCADO;
f) GESTIONAR LAS MEDIDAS GUBERNATIVAS NECESARIAS PARA PROTEGER A SUS ASOCIADOS CONTRA TODA FORMA DE COMPETENCIA DESLEAL EN LA COMERCIALIZACION DE REACTIVOS Y DEMAS ELEMENTOS PARA DIAGNOSTICO CLINICO;
g) PROPENDER AL MANTENIMIENTO DE CORDIALES RELACIONES ENTRE LAS EMPRESAS ASOCIADAS Y EL PERSONAL QUE OCUPA, PARTICIPANDO EN LAS TRATATIVAS PARA LA RENOVACION DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO VINCULADOS A ESTA RAMA, EN LA MEDIDA QUE LEGALMENTE CORRESPONDA;
h) PROMOVER EL COMERCIO INTERNACIONAL DE LOS PRODUCTOS QUE ELABOREN SUS ASOCIADOS, PARTICULARMENTE EN EL AMBITO LATINOAMERICANO, COLABORANDO EN LOS PLANES DE INTEGRACION ECONOMICA MEDIANTE SU APOYO A LA CONCERTACION DE ACUERDOS COMERCIALES Y DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Y DEMAS FORMAS DE COOPERACION INDUSTRIAL Y COMERCIAL;
i) REPRESENTAR AL SECTOR EN LAS REUNIONES NACIONALES E INTERNACIONALES RELACIONADAS CON SU ACTIVIDAD, APORTANDO SU INICIATIVA PARA EL FELIZ LOGRO DE LOS OBJETIVOS Y PRINCIPIOS EXPUESTOS;
j) ASUMIR, EN GENERAL, LA DEFENSA GREMIAL DE SUS ASOCIADOS, MEDIANTE EL PERMANENTE EJERCICIO DE SU REPRESENTACION, ASEGURANDO EL DEBIDO RESPETO A SUS LEGITIMOS INTERESES;
k) PARTICIPAR EN LA CONSTITUCION Y/O INTEGRACION DE ORGANISMOS NACIONALES O INTERNACIONALES VINCULADOS A LA ESFERA DE SUS ACTIVIDADES.
ARTICULO 5.- PARA REALIZAR LOS FINES EXPRESADOS EN EL ARTICULO 4, LA CAMARA PODRA ACTUAR ANTE CUALQUIER AUTORIDAD U ORGANISMO DE LOS DISTINTOS PODERES DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O COMUNAL, COMO ASIMISMO ANTE CUALQUIER AUTORIDAD U ORGANISMO EXTRANJERO O INTERNACIONAL, OFICIAL O PRIVADO, PUDIENDO REALIZAR TODOS LOS ACTOS JURIDICOS QUE TIENDAN A TAL FINALIDAD, INCLUYENDOSE SU PARTICIPACION EN LOS TRABAJOS DE INSTITUCIONES OFICIALES O PRIVADAS, MEDIANTE LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES QUE LA COMISION DIRECTIVA JUZGUE CONVENIENTE.
TITULO II
DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO 6.- LA CAMARA ARGENTINA DE REACTIVOS PARA DIAGNOSTICO PODRA REALIZAR POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES TODOS LOS ACTOS Y OPERACIONES VINCULADOS A LOS FINES ENUNCIADOS, Y ESPECIALMENTE LOS SIGUIENTES, ENTENDIENDOSE QUE TAL ESPECIFICACION ES SOLAMENTE ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA;
a) ADQUIRIR O ENAJENAR, A TITULO GRATUITO U ONEROSO, TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y CUALQUIER DERECHO REAL, PAGANDO O PERCIBIENDO SUS PRECIOS AL CONTADO O A PLAZOS;
b) CONSTITUIR DERECHOS REALES SOBRE TODA CLASE DE BIENES, Y EN ESPECIAL HIPOTECAR INMUEBLES Y PRENDAR MUEBLES;
c) TOMAR Y DAR BIENES EN ARRENDAMIENTO, AUN POR MAS DE SEIS AÑOS;
d) EFECTUAR TODA CLASE DE OPERACIONES CON LOS BANCOS: CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA NACION ARGENTINA, HIPOTECARIO NACIONAL, DE DESARROLLO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y CON CUALQUIER OTRA INSTITUCION DE CARACTER OFICIAL, MIXTO O PARTICULAR, BANCARIA O NO, NACIONAL O EXTRANJERA, CREADA O A CREARSE. EN TAL SENTIDO PODRA INCLUSIVE CONTRATAR PRESTAMOS DE CUALQUIER INDOLE, CON O SIN GARANTIAS PERSONALES O REALES, GIRAR, ACEPTAR, ENDOSAR, AVALAR LETRAS, VALES O PAGARES, GIRAR CHEQUES CONTRA DEPOSITOS O EN DESCUBIERTO, HACER PROTESTOS, ABRIR CUENTAS CORRIENTES, ETC.;
e) COBRAR Y PERCIBIR JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE;
f) RECIBIR Y DAR BIENES EN PAGO;
g) ESTAR EN JUICIO COMO ACTORA O DEMANDADA, COMPROMETER EN ARBITROS O ARBITRADORES, TRANSAR, DESISTIR DE APELACIONES, PRORROGAR JURISDICCIONES Y RENUNCIAR PRESCRIPCIONES ADQUIRIDAS.-
ARTICULO 7.- EL PATRIMONIO SE COMPONDRA:
a) DEL IMPORTE DE LAS CUOTAS SOCIALES Y OTRAS CONTRIBUCIONES QUE ABONEN SUS ASOCIADOS;
b) DE LOS BIENES QUE POSEE EN LA ACTUALIDAD Y DE LOS QUE ADQUIERA EN LO SUCESIVO POR CUALQUIER TITULO, Y ASI COMO DE LA RENTA QUE LOS MISMOS PRODUZCAN;
c) DE LAS DONACIONES, HERENCIAS, LEGADOS Y SUBVENCIONES QUE SE LE ACUERDEN Y QUE ACEPTE LA COMISION DIRECTIVA;
d) DEL PRODUCTO DE OTROS INGRESOS DERIVADOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTE YA SEA POR SUSCRIPCIONES O VENTAS DE LAS PUBLICACIONES QUE EDITE O POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO, Y POR LOS DEMAS RECURSOS QUE OBTENGA MEDIANTE EL EJERCICIO REGULAR DE SU CAPACIDAD JURIDICA.-
TITULO III
DE LOS ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION, SUSPENSION Y EXPULSION
OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTICULO 8.- LA CAMARA ESTARA CONSTITUIDA POR TRES CATEGORIAS DE SOCIOS: ACTIVOS, ADHERENTES Y HONORARIOS.
ARTICULO 9.- PARA SER SOCIO ACTIVO SE REQUIERE:
a) ACREDITAR SU CARACTER DE FABRICANTE Y/O IMPORTADOR DE REACTIVOS Y DEMAS ELEMENTOS PARA DIAGNOSTICO, ENTENDIENDOSE POR TALES A LOS REACTIVOS, INSTRUMENTOS Y EQUIPOS QUE NO EJERCEN FUNCION ANATOMICA, FISICA O TERAPEUTICA ALGUNA Y QUE SON UTILIZADOS PARA PROVEER INFORMACION, SEAN O NO ADMINISTRADOS A LOS SERES HUMANOS.
B) PRESENTAR UNA SOLICITUD A LA COMISION DIRECTIVA, SUSCRIPTA POR EL INTERESADO Y ACOMPAÑADA POR LA FIRMA DE DOS SOCIOS ACTIVOS, CONJUNTAMENTE CON LOS DEMAS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO INTERNO. LA PRESENTACION SERA EXHIBIDA DURANTE OCHO DIAS EN EL LOCAL DE LA CAMARA Y COMUNICADA A TODOS LOS ASOCIADOS.-
ARTICULO 10.- PARA SER SOCIO ADHERENTE SE REQUIERE, ADEMAS DE LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS EN EL INCISO B) DEL ARTICULO PRECEDENTE, QUE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE, CON ASIENTO EN EL PAIS, DEMUESTRE QUE SU ACTIVIDAD, NO SIENDO LA PERTINENTE PARA SU INCORPORACION COMO SOCIO ACTIVO, SEA ATINENTE A LA DE ESTOS, YA SEA COMO FABRICANTE, IMPORTADOR O REPRESENTANTE DE PRODUCTORES DE REACTIVOS U OTROS ELEMENTOS DE DIAGNOSTICO O DE SUS MATERIAS PRIMAS O INSUMOS.-
ARTICULO 11.- SERAN SOCIOS HONORARIOS AQUELLOS QUE EN ATENCION A LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA CAMARA, AL SECTOR QUE REPRESENTA O A DETERMINADAS CONDICIONES PERSONALES, SE HAGAN ACREEDORES A TAL DISTINCION POR DECISION DE LA ASAMBLEA, A PROPUESTA DE LA COMISION DIRECTIVA O DE NO MENOS DEL VEINTE POR CIENTO DE LOS ASOCIADOS CON DERECHO A VOTO.-
ARTICULO 12.- SON DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS:
a) HACER USO DE TODOS LOS SERVICIOS QUE PRESTARE LA CAMARA;
b) INTERVENIR EN LAS ASAMBLEAS SOCIALES CON VOZ Y VOTO, SALVO QUE HUBIEREN PERDIDO EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, DE ACUERDO CON ESTOS ESTATUTOS O EL REGLAMENTO INTERNO;
c) INTEGRAR LA COMISION DIRECTIVA COMO CUALQUIER OTRO ORGANO DE LA CAMARA, SIENDO INDISPENSABLE PARA EL PRIMER CASO CONTAR CON UNA ANTIGÜEDAD MINIMA DE UN MES;
d) EXPONER ANTE LA COMISION DIRECTIVA LAS IDEAS Y PROYECTOS QUE CONSIDEREN UTILES A LOS FINES DE LA CAMARA;
e) OBTENER EL PRONUNCIAMIENTO Y LA GESTION DE LA CAMARA EN LOS ASUNTOS QUE SOMETAN A SU CONSIDERACION EN LA FORMA REGLAMENTARIA.-
ARTICULO 13.- SON OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ACTIVOS:
a) CONOCER, RESPETAR Y CUMPLIR ESTOS ESTATUTOS, EL REGLAMENTO INTERNO Y LAS RESOLUCIONES QUE ADOPTEN LAS ASAMBLEAS Y LA COMISION DIRECTIVA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
b) CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO DE LA CAMARA, MEDIANTE EL PAGO PUNTUAL DE LAS CUOTAS SOCIALES;
c) COLABORAR EN GENERAL CON LA CAMARA, DESEMPEÑANDO LOS CARGOS PARA LOS QUE FUERAN DESIGNADOS, QUE TENDRAN CARACTER IRRENUNCIABLE, SALVO CAUSAS JUSTIFICADAS;
d) COMUNICAR A LA SECRETARIA CUALQUIER CAMBIO RESPECTO AL DOMICILIO QUE DEBERAN CONSTITUIR EN EL ACTO DE ASOCIARSE, EN EL QUE SE TENDRAN POR VALIDAS TODAS LAS NOTIFICACIONES QUE SE PRACTIQUEN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN ESTOS ESTATUTOS.-
ARTICULO 14.- LOS SOCIOS ADHERENTES GOZARAN DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA CAMARA Y TENDRAN LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ACTIVOS PERO, A IGUAL QUE LOS SOCIOS HONORARIOS, TENDRAN VOZ PERO NO VOTO EN LAS ASAMBLEAS Y NO PODRAN FORMAR PARTE DE LA COMISION DIRECTIVA.-
ARTICULO 15.- LA ACEPTACION DE SOCIOS SE HARA POR LA COMISION DIRECTIVA EN VOTACION SECRETA, POR BOLILLAS BLANCAS Y NEGRAS. CUANDO DE LA VOTACION RESULTAREN DOS BOLILLAS NEGRAS, QUEDARA RECHAZADO EL CANDIDATO Y NO PODRA VOLVER A PRESENTARSE ANTES DEL AÑO. SI RESULTARA UNA BOLILLA NEGRA SE APLAZARA HASTA LA PROXIMA SESION EN LA QUE SE VOTARA NUEVAMENTE Y SI EN DICHA VOTACION VOLVIESE A RESULTAR UNA BOLILLA NEGRA SOLAMENTE, EL CANDIDATO SERA ADMITIDO.-
ARTICULO 16.- LAS RAZONES SOCIALES ASOCIADAS, PARA EJERCER LOS DERECHOS QUE ACUERDAN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y EL REGLAMENTO INTERNO, DEBERAN SER REPRESENTADAS POR UNO DE SUS SOCIOS O POR UN MIEMBRO DEL PERSONAL SUPERIOR, DEBIDAMENTE AUTORIZADO MEDIANTE CARTA-PODER. CUANDO SE TRATE DE LA PARTICIPACION PREVISTA EN EL ARTICULO 12, INCISO C), UNA VEZ PRODUCIDA LA DESIGNACION EL REPRESENTANTE ASUMIRA Y EJERCERA EL CARGO CORRESPONDIENTE CON CARACTER PERSONAL E INDELEGABLE MIENTRAS DURE SU VINCULO CON LA PERSONA DEL SOCIO Y ESTA CUMPLA LAS OBLIGACIONES ESTATUTARIAS Y REGLAMENTARIAS.-
ARTICULO 17.- EL SOCIO QUE SE ATRASE EN EL PAGO DE SUS CUOTAS SOCIALES HASTA ADEUDAR TRES MENSUALIDADES SERA NOTIFICADO POR CARTA CERTIFICADA O MEDIO FEHACIENTE DE SU OBLIGACION DE PONERSE AL DIA CON LA TESORERIA DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE LA FECHA DE LA NOTIFICACION QUEDANDO ENTRE TANTO EN SUSPENSO EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LOS QUE LE SERAN REINTEGRADOS AUTOMATICAMENTE AL NORMALIZAR SU SITUACION. TRANSCURRIDO DICHO LAPSO Y NO OPERADA LA REGULARIZACION, LA COMISION DIRECTIVA PODRA DISPONER SU EXPULSION, CON EL VOTO DE LOS DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES.-
ARTICULO 18.- TAMBIEN PODRA SER SANCIONADO CON LA EXPULSION CUALQUIER SOCIO CUYA CONDUCTA LA COMISION DIRECTIVA JUZGUE CONTRARIA A LOS FINES DE LA CAMARA, EN CUYO CASO DEBERA ADOPTAR TAL DECISION CON EL VOTO DE LOS DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES EN LA REUNION ESPECIALMENTE CONVOCADA PARA TAL OBJETO, A LA QUE PODRA CONCURRIR EL INTERESADO A EJERCITAR SU DEFENSA, DEBIENDO SER CITADO A TAL EFECTO POR CARTA CERTIFICADA U OTRO MEDIO DE NOTIFICACION FEHACIENTE, CON NO MENOS DE DIEZ DIAS DE ANTICIPACION.-
ARTICULO 19.- LOS SOCIOS TENDRAN DERECHO A APELAR DE TODA SANCION ANTE LA PRIMERA ASAMBLEA QUE SE CELEBRE CON POSTERIORIDAD A LA MISMA, SIEMPRE QUE INTERPONGAN EL RECURSO CORRESPONDIENTE POR ESCRITO Y DEBIDAMENTE FUNDADO ANTE LA COMISION DIRECTIVA, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DE SER NOTIFICADOS DE LA RESOLUCION RESPECTIVA. HASTA LA DECISION DE LA ASAMBLEA QUE SERA INAPELABLE Y SE ADOPTARA POR SIMPLE MAYORIA DE VOTOS, QUEDARAN SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS SOCIALES.-
ARTICULO 20.- EN EL CASO DE INCONDUCTA PERSONAL DEL REPRESENTANTE ACREDITADO POR UN ASOCIADO, SIN QUE ESTE HAYA COMPROMETIDO SU PARTICIPACION, LA COMISION DIRECTIVA PODRA SOLICITAR EL REEMPLAZO DE DICHO PERSONERO. CUANDO EL MISMO SE ENCONTRARE INTEGRANDO LA COMISION DIRECTIVA U OTROS ORGANISMOS DE LA ENTIDAD, QUEDARA DE HECHO EXCLUIDO DE TAL CARGO.-
TITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 21.- LAS ASAMBLEAS GENERALES PUEDEN SER ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS. LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS TENDRAN LUGAR UNA VEZ POR AÑO, DENTRO DE LOS CIENTO VEINTE DIAS POSTERIORES AL CIERRE DEL EJERCICIO QUE SE PRODUCIRA EL TREINTA DE JUNIO DE CADA AÑO Y EN ELLAS SE DEBERA:
A) CONSIDERAR LA MEMORIA ANUAL, EL BALANCE GENERAL, LA CUENTA DE RECURSOS Y EGRESOS Y EL INVENTARIO PRESENTADOS POR LA COMISION DIRECTIVA Y EL INFORME DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS;
B) ELECCION DEL PRESIDENTE, SI CORRESPONDE Y DEMAS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA Y DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS QUE DEBAN OCUPAR LOS PUESTOS VACANTES;
C) TRATAR CUALQUIER OTRO ASUNTO MENCIONADO EN LA CONVOCATORIA, NO PUDIENDO CONSIDERARSE OTROS TEMAS QUE LOS INCLUIDOS EN LA MISMA;
D) DESIGNAR A DOS ASOCIADOS PARA REVISAR Y FIRMAR, CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE Y SECRETARIO, EL ACTA DE LA ASAMBLEA.-
ARTICULO 22.- LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS SERAN CONVOCADAS SIEMPRE QUE LA COMISION DIRECTIVA LO ESTIME NECESARIO O CUANDO LO SOLICITE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS O NO MENOS DEL VEINTE POR CIENTO DE LOS SOCIOS CON DERECHO A VOTO. ESTOS PEDIDOS DEBERAN SER RESUELTOS DENTRO DEL TERMINO DE QUINCE DIAS, DEBIENDO CONVOCARSE LA ASAMBLEA PARA UNA FECHA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES. SI NO SE TOMASE EN CONSIDERACION LA SOLICITUD O SE LA NEGARE INFUNDADAMENTE, A JUICIO DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, SE PROCEDERA DE CONFORMIDAD CON LO QUE DETERMINA EL ART. 10, INC. I) DE LA LEY 22.315.-
ARTICULO 23.- LAS ASAMBLEAS SE CONVOCARAN MEDIANTE CIRCULARES REMITIDAS A LOS ASOCIADOS O POR CUALQUIER MEDIO, ELECTRONICO O NO, QUE OFREZCA SUFICIENTES GARANTIAS DE SU CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS ASOCIADOS, CON NO MENOS DE QUINCE DIAS DE ANTICIPACION. EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, SE INFORMARA DE MANERA CLARA Y SENCILLA CUAL SERA LA PLATAFORMA Y/O EL MEDIO DE COMUNICACION ELEGIDO Y CUAL EL CORRESPONDIENTE MODO DE ACCESO, A LOS EFECTOS DE PERMITIR LA PARTICIPACION DE TODOS LOS ASOCIADOS. CON LA MISMA ANTELACION DEBERA PONERSE A CONSIDERACION DE LOS ASOCIADOS EN LA SEDE DE LA CAMARA LA MEMORIA, EL BALANCE GENERAL, LA CUENTA DE RECURSOS Y EGRESOS, EL INVENTARIO Y EL INFORME DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS. CUANDO SE SOMETAN A CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA REFORMAS A LOS ESTATUTOS SOCIALES O AL REGLAMENTO INTERNO, EL PROYECTO DE LAS MISMAS DEBERA PONERSE A DISPOSICION DE LOS ASOCIADOS EN LA SEDE SOCIAL, CON IDENTICO PLAZO. EN AMBOS CASOS, LOS ASOCIADOS PODRAN SOLICITAR SE LES REMITA LA DOCUMENTACION PARA SU REVISION POR MEDIO ELECTRONICO.-
ARTICULO 24.- LAS ASAMBLEAS SE CELEBRARAN VALIDAMENTE, AUN EN LOS CASOS DE REFORMAS ESTATUTARIAS Y DE DISOLUCION SOCIAL, SEA CUAL FUERE EL NUMERO DE SOCIOS CONCURRENTES, MEDIA HORA DESPUES DE LA FIJADA EN LA CONVOCATORIA, SI ANTES NO SE HUBIESE REUNIDO YA LA MITAD MAS UNO DE LOS SOCIOS CON DERECHO A VOTO. EN CUALQUIER CASO, LAS ASAMBLEAS PODRAN CELEBRARSE UTILIZANDO MECANISMOS QUE LES PERMITAN A LOS PARTICIPANTES COMUNICARSE SIMULTANEAMENTE ENTRE ELLOS, TANTO SEA QUE TODOS O ALGUNOS DE ELLOS SE ENCUENTRAN A DISTANCIA UTILIZANDO PLATAFORMAS QUE SE LO PERMITAN. EN ESTOS CASOS, QUIENES SE COMUNIQUEN A DISTANCIA SERAN TENIDOS, A LOS FINES DEL COMPUTO DEL QUORUM Y DE LAS MAYORIAS PARA TOMAR DECISIONES, COMO PRESENTES EN LA ASAMBLEA. EN LAS CITACIONES DEBERA TRANSCRIBIRSE ESTE ARTICULO TEXTUALMENTE. EN LAS ASAMBLEAS EN LAS CUALES, AL MENOS, ALGUN PARTICIPANTE SE HAYA COMUNICADO A DISTANCIA, SE DEBERAN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE LA ASOCIACION UTILICE UN SISTEMA QUE OTORGUE LIBRE ACCESO A TODOS LOS PARTICIPANTES MEDIANTE PLATAFORMAS QUE PERMITAN LA TRANSMISION EN SIMULTANEO DE AUDIO Y VIDEO, QUE ADMITA SU GRABACION EN SOPORTE DIGITAL Y QUE HABILITE LA INTERVENCION CON VOZ Y VOTO DE TODOS LOS ASISTENTES, DURANTE TODO SU DESARROLLO.
B) QUE EN LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA SE INFORME DE MANERA CLARA Y SENCILLA CUAL ES EL MEDIO DE COMUNICACION ELEGIDO Y CUAL ES EL MODO DE ACCESO A LOS EFECTOS DE PERMITIR DICHA PARTICIPACION.
C) QUE EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD DEJE CONSTANCIA EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ASISTENCIA A ASAMBLEAS DE AQUELLOS QUE PARTICIPEN A DISTANCIA, POR SI O POR REPRESENTACION, CON INDICACION DE SUS DOMICILIOS, DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE VOTOS QUE LES CORRESPONDA.
D) QUE EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION CONSERVE UNA COPIA EN SOPORTE DIGITAL DE LA ASAMBLEA POR EL TERMINO DE CINCO AÑOS, LA QUE DEBERA ESTAR A DISPOSICION DE CUALQUIER ASOCIADO QUE LA SOLICITE.
E) QUE UNA VEZ CONCLUIDA LA ASAMBLEA, SEA TRANSCRIPTA EN EL CORRESPONDIENTE LIBRO DE ACTAS, DEJANDOSE EXPRESA CONSTANCIA DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPARON Y ESTAR SUSCRIPTA POR EL REPRESENTANTE LEGAL.
F) EN EL SUPUESTO DE QUE MEDIARE UNA INTERRUPCION DEL SISTEMA DE COMUNICACION UTILIZADO EN LA ASAMBLEA ANTES QUE SE CIERRE EL ACTO ASAMBLEARIO, QUE AFECTE AL MENOS A UNO DE LOS PARTICIPANTES COMUNICADOS A DISTANCIA O A LA GRABACION DE LA MISMA, LA ASAMBLEA SE SUSPENDERA DE PLENO DERECHO Y AUTOMATICAMENTE DURANTE QUINCE MINUTOS. EN CASO QUE PASADO DICHO LAPSO, NO SE HUBIESE PODIDO REANUDAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE COMUNICACION A DISTANCIA O LA GRABACION DE LA MISMA, LA ASAMBLEA PASARA A UN CUARTO INTERMEDIO PARA EL PRIMER DIA HABIL POSTERIOR A LA SUSPENSION, A LA MISMA HORA EN QUE SE HUBIESE INICIADO LA ASAMBLEA SUSPENDIDA, MANTENIENDO PLENA VALIDEZ LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS HASTA ESE MOMENTO. REANUDADA LA ASAMBLEA EN LAS CONDICIONES EXPUESTAS Y RESTABLECIDA LA COMUNICACION DE AUDIO Y VIDEO Y SU GRABACION, CON TODOS LOS ASISTENTES QUE CONSTITUYAN EL QUORUM NECESARIO PARA CONTINUAR, SEGUN EL TIPO Y CLASE DE ASAMBLEA, SE TRATARAN UNICAMENTE AQUELLOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA QUE NO HUBIERAN SIDO CONSIDERADOS Y/O RESUELTOS ANTES DE LA INTERRUPCION. SI AL REANUDARSE LA ASAMBLEA NO SE OBTUVIERA EL QUORUM NECESARIO PARA CONTINUAR, LA ASAMBLEA CONCLUIRA AL TIEMPO DE LA INTERRUPCION.-
ARTICULO 25.- LAS ASAMBLEAS PODRAN SUSPENDERSE Y CONTINUAR EL DIA QUE SE DESIGNE SIN NECESIDAD DE NUEVAS CITACIONES O AVISOS. EN TAL CASO SE CONSIDERARAN PRORROGADAS HASTA EL DIA Y HORA QUE LA MAYORIA DESIGNE, PUDIENDO SESIONAR ENTONCES CON CUALQUIER NUMERO DE SOCIOS PRESENTES. EL CUARTO INTERMEDIO NO PODRA PROLONGARSE MAS DE QUINCE DIAS SALVO DECISION EN CONTRARIO ADOPTADA MEDIANTE EL VOTO DE DOS TERCIOS DE LOS PRESENTES.-
ARTICULO 26.- PARA VOTAR EN LAS ASAMBLEAS SE REQUIERE SER SOCIO ACTIVO CON UNA ANTIGÜEDAD NO INFERIOR A UN AÑO Y HALLARSE AL DIA EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES CON LA CAMARA. EL REGLAMENTO INTERNO ESTABLECERA LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES UN ASOCIADO SERA CONSIDERADO EN MORA, PARA LO CUAL SE TENDRA ESPECIALMENTE EN CUENTA LO DETERMINADO EN EL ARTICULO 17 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.-
ARTICULO 27.- LAS ASAMBLEAS SERAN PRESIDIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA CAMARA Y EN SU AUSENCIA POR EL VICEPRESIDENTE O EN SU DEFECTO, POR EL MIEMBRO DE LA COMISION DIRECTIVA QUE LA ASAMBLEA DESIGNE. LAS DECISIONES DE LAS ASAMBLEAS SE ADOPTARAN POR LA MAYORIA DE LA MITAD MAS UNO DE LOS SOCIOS PRESENTES, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE LOS PRESENTES ESTATUTOS ESTABLECEN OTRA PROPORCION. EL ORDEN PARA TRATAR LOS ASUNTOS SOMETIDOS A LA ASAMBLEA, ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA VOTACION, ESCRUTINIOS Y DEMAS DETALLES, SERAN DETERMINADOS POR EL REGLAMENTO INTERNO. EL VOTO SERA SECRETO O PUBLICO SEGUN LO DETERMINA LA PROPIA ASAMBLEA, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN ESTOS ESTATUTOS.-
TITULO V
DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 28.- LA DIRECCION, REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DE LA CAMARA ESTARAN A CARGO DE UNA COMISION DIRECTIVA COMPUESTA DE CINCO A SIETE MIEMBROS TITULARES, SEGUN LO RESUELVA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y ELEGIDOS POR ESTA DE ENTRE SUS REPRESENTANTES DEBIDAMENTE ACREDITADOS, SI LOS SOCIOS ACTIVOS FUERAN ENTIDADES O PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL.- ESTOS MIEMBROS DURARAN DOS AÑOS EN SUS FUNCIONES Y PODRAN SER REELEGIDOS. HABRA ADEMAS UNO O DOS SUPLENTES, QUE CUMPLIRAN SU COMETIDO DURANTE UN AÑO, PUDIENDO SER REELEGIDOS.- PARA PODER SER ELEGIDO MIEMBRO TITULAR O SUPLENTE DE LA COMISION DIRECTIVA, LA CANDIDATURA RESPECTIVA DEBERA SER OFICIALIZADA CON UNA ANTICIPACION NO MENOR DE DIEZ DIAS A LA FECHA DE CELEBRACION DE LA ASAMBLEA, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO INTERNO.-
ARTICULO 29.- CADA DOS AÑOS LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ELEGIRA EN VOTACION SECRETA UN PRESIDENTE Y ANUALMENTE, CON EL MISMO PROCEDIMIENTO, TRES DE LOS MIEMBROS TITULARES Y LA TOTALIDAD DE LOS SUPLENTES, CON LAS AMPLIACIONES QUE PREVE EL ART. 31.-
ARTICULO 30.- LA DISTRIBUCION DE CARGOS, A EXCEPCION DEL PRESIDENTE QUE ES ELEGIDO DIRECTAMENTE POR LA ASAMBLEA, LA EFECTUARA ANUALMENTE LA COMISION DIRECTIVA EN SU PRIMERA REUNION POSTERIOR A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, OPORTUNIDAD EN QUE QUEDARAN DESIGNADOS UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN TESORERO Y EL O LOS VOCALES TITULARES, SEGUN CORRESPONDA.-
ARTICULO 31.- LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN ENTRE LOS MIEMBROS TITULARES SERAN CUBIERTAS DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
a) EL PRESIDENTE SERA REEMPLAZADO POR EL VICEPRESIDENTE;
b) EL VICEPRESIDENTE, EL SECRETARIO O EL TESORERO SERA REEMPLAZADO POR EL VOCAL TITULAR QUE DETERMINE LA COMISION DIRECTIVA;
c) EL VOCAL TITULAR POR EL MIEMBRO SUPLENTE QUE LLAME LA COMISION DIRECTIVA DE ACUERDO CON EL ORDEN EN QUE LOS ELIGIO LA ASAMBLEA.-
EN ESTOS CASOS SE ENTIENDE QUE, SALVO IMPEDIMENTO OCASIONAL Y TEMPORARIO LA SUSTITUCION DE CARGOS SE HARA HASTA LA FECHA DE LA PROXIMA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, LA CUAL, ADEMAS DE LOS MIEMBROS MENCIONADOS EN EL ART. 29 Y SIEMPRE QUE NO HUBIERA FENECIDO EL PERIODO BIANUAL PARA EL QUE FUERAN ELEGIDOS LOS MIEMBROS SUSTITUIDOS, ELEGIRA SUS REEMPLAZANTES POR EL AÑO RESTANTE.-
ARTICULO 32.- LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA DESEMPEÑARAN LAS FUNCIONES INHERENTES A TITULO PERSONAL Y HONORARIO, PERO, EN CASO, DE QUE DEJARAN DE PERTENECER A UNA FIRMA ASOCIADA O FUERAN REEMPLAZADOS COMO REPRESENTANTES DE ELLA ANTE LA CAMARA, CESARAN EN SUS CARGOS.- NO PODRA FORMAR PARTE DE LA COMISION DIRECTIVA, NI DE CADA UNA DE LAS SUBCOMISIONES QUE ESTA DESIGNE, MAS DE UN REPRESENTANTE POR CADA FIRMA ASOCIADA, CUALQUIERA SEA LA FUNCION QUE LAS MISMAS DESEMPEÑEN. TAMPOCO PODRA HACERLO EL PERSONAL RENTADO DE LA CAMARA.-
ARTICULO 33.- LA COMISION DIRECTIVA SESIONARA REGULARMENTE, COMO MINIMO, DIEZ VECES EN CADA EJERCICIO, CON LA ASISTENCIA DE LA MITAD MAS UNO DE SUS MIEMBROS. PODRA HACERLO TAMBIEN CON CARACTER EXTRAORDINARIO, CUANDO ASI LO DISPONGA EL PRESIDENTE POR SI O A PEDIDO DE POR LO MENOS TRES MIEMBROS TITULARES; CASO ESTE ULTIMO EN QUE LA MISMA DEBERA CONCRETARSE DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES POSTERIORES A LA RECEPCION DEL PEDIDO POR PARTE DE LA PRESIDENCIA. EL MIEMBRO QUE FALTARE SIN PREVIO AVISO A TRES REUNIONES CONSECUTIVAS DE LA COMISION DIRECTIVA, PODRA SER APERCIBIDO POR EL PRESIDENTE Y EN CASO DE REINCIDENCIA, DECLARADO CESANTE Y REEMPLAZADO POR EL SUPLENTE QUE CORRESPONDA, DE ACUERDO CON EL ART. 31. LAS REUNIONES PODRAN CELEBRARSE UTILIZANDO MECANISMOS QUE LES PERMITAN A LOS PARTICIPANTES COMUNICARSE SIMULTANEAMENTE ENTRE ELLOS, TANTO SEA QUE TODOS O ALGUNOS DE ELLOS SE ENCUENTREN A DISTANCIA UTILIZANDO PLATAFORMAS QUE SE LO PERMITAN. EN ESTOS CASOS, QUIENES SE COMUNIQUEN A DISTANCIA SERAN TENIDOS, A LOS FINES DEL COMPUTO DEL QUORUM Y DE LAS MAYORIAS PARA TOMAR DECISIONES, COMO PRESENTES EN LA REUNION. EN LAS REUNIONES EN LAS CUALES, AL MENOS, ALGUN PARTICIPANTE SE HAYA COMUNICADO A DISTANCIA, SE DEBERA CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: A) QUE LA ASOCIACION UTILICE UN SISTEMA QUE OTORGUE LIBRE ACCESO A TODOS LOS PARTICIPANTES MEDIANTE PLATAFORMAS QUE PERMITAN LA TRANSMISION EN SIMULTANEO DE AUDIO Y VIDEO, QUE ADMITA SU GRABACION EN SOPORTE DIGITAL Y QUE HABILITE LA INTERVENCION CON VOZ Y VOTO DE TODOS LOS ASISTENTES, DURANTE TODO SU DESARROLLO. B) QUE EN LA CITACION A LA REUNION SE INFORME DE MANERA CLARA Y SENCILLA CUAL ES EL MEDIO DE COMUNICACION ELEGIDO Y CUAL ES EL MODO DE ACCESO A LOS EFECTOS DE PERMITIR DICHA PARTICIPACION. C) QUE EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION DEJE CONSTANCIA EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ASISTENCIA DE AQUELLOS QUE PARTICIPEN A DISTANCIA, POR SI O POR REPRESENTACION, CON INDICACION DE SUS DOMICILIOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD. D) QUE EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION CONSERVE UNA COPIA EN SOPORTE DIGITAL DE LA REUNION POR EL TERMINO DE CINCO AÑOS, LA QUE DEBERA ESTAR A DISPOSICION DE CUALQUIER ASOCIADO QUE LA SOLICITE. E) QUE UNA VEZ CONCLUIDA LA REUNION, SEA TRANSCRIPTA EN EL CORRESPONDIENTE LIBRO DE ACTAS, DEJANDOSE EXPRESA CONSTANCIA DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPARON Y ESTAR SUSCRIPTA POR EL REPRESENTANTE LEGAL. F) EN EL SUPUESTO DE QUE MEDIARE UNA INTERRUPCION DEL SISTEMA DE COMUNICACION UTILIZADO EN LA REUNION ANTES DE QUE FINALICE, QUE AFECTE AL MENOS A UNO DE LOS PARTICIPANTES COMUNICADOS A DISTANCIA O A LA GRABACION DE LA MISMA, LA REUNION SE SUSPENDERA DE PLENO DERECHO Y AUTOMATICAMENTE DURANTE QUINCE MINUTOS. EN CASO DE QUE PASADO DICHO LAPSO, NO SE HUBIESE PODIDO REANUDAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE COMUNICACION A DISTANCIA O LA GRABACION DE LA MISMA, LA REUNION PASARA A UN CUARTO INTERMEDIO PARA EL PRIMER DIA HABIL POSTERIOR A LA SUSPENSION, A LA MISMA HORA EN QUE SE HUBIESE INICIADO LA REUNION SUSPENDIDA, MANTENIENDO PLENA VALIDEZ LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS HASTA ESE MOMENTO. REANUDADA LA REUNION EN LAS CONDICIONES EXPUESTAS Y RESTABLECIDA LA COMUNICACION DE AUDIO Y VIDEO Y SU GRABACION, CON TODOS LOS ASISTENTES QUE CONSTITUYAN EL QUORUM NECESARIO PARA CONTINUAR, SE TRATARAN UNICAMENTE AQUELLOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA QUE NO HUBIERAN SIDO CONSIDERADOS Y/O RESUELTOS ANTES DE LA INTERRUPCION. SI AL REANUDARSE LA REUNION NO SE OBTUVIERA EL QUORUM NECESARIO PARA CONTINUAR, LA MISMA CONCLUIRA AL TIEMPO DE LA INTERRUPCION.-
ARTICULO 34.- EN CASOS DE URGENCIA O CUANDO LA PROPIA COMISION DIRECTIVA LO ESTIME CONVENIENTE, ASUMIRA LAS FUNCIONES DE ESTA LA MESA DIRECTIVA, INTEGRADA POR EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO Y EL TESORERO, LA QUE OBRARA DE ACUERDO CON LOS PRESENTES ESTATUTOS Y CON CARGO DE RENDIR CUENTAS DE SU ACTUACION A LA COMISION DIRECTIVA EN SU PRIMERA REUNION.-
ARTICULO 35.- SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISION DIRECTIVA:
a) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR ESTOS ESTATUTOS Y LOS REGLAMENTOS QUE EN CONSECUENCIA SE DICTEN;
b) EJECUTAR LAS RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS, DISPONIENDO TODAS LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE ADECUADAS PARA PROCURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES;
c) RESOLVER LA ADMISION DE NUEVOS SOCIOS;
d) AMONESTAR, SUSPENDER O EXPULSAR A LOS SOCIOS, CONFORME CON LOS PRINCIPIOS QUE ANIMAN A LOS PRESENTES ESTATUTOS;
e) SUPERVISAR LA ADMINISTRACION DE LA CAMARA, DESIGNANDO Y REMOVIENDO SU PERSONAL, Y FIJANDOLES SUS OBLIGACIONES Y REMUNERACIONES;
f) PRESENTAR A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LA MEMORIA, EL BALANCE GENERAL, LA CUENTA DE RECURSOS Y EGRESOS, EL INVENTARIO Y EL INFORME QUE ELEVE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS;
g) APROBAR EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS, DETERMINANDO LAS CUOTAS SOCIALES Y DEMAS CONTRIBUCIONES QUE DEBERAN ABONAR LOS SOCIOS O FIRMAS BENEFICIADAS CON SUS SERVICIOS;
h) REALIZAR LOS ACTOS QUE ESPECIFICA EL ARTICULO 1881 DEL CODIGO CIVIL APLICABLE AL CARACTER JURIDICO DE LA ENTIDAD, SALVO LOS CASOS DE ADQUISICION TRANSFERENCIA O CONSTITUCION DE CUALQUIER DERECHO REAL SOBRE BIENES INMUEBLES, EN LOS QUE DEBERA REQUERIR LA PREVIA APROBACION DE LA ASAMBLEA GENERAL;
i) DICTAR LOS REGLAMENTOS INTERNOS NECESARIOS PARA LA CONSECUCION DE LOS FINES SOCIALES, LOS QUE UNA VEZ APROBADOS POR LA ASAMBLEA, DEBERAN SER PRESENTADOS A LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 114 DE LAS NORMAS DE DICHO ORGANISMO, SIN CUYO REQUISITO NO PODRAN ENTRAR EN VIGENCIA;
j) DESIGNAR SUBCOMISIONES PARA ESTUDIO Y CONSIDERACION EN PARTICULAR DE CUALQUIERA DE LOS DISTINTOS PROBLEMAS O ACTIVIDADES RELATIVOS AL OBJETO DE LA CAMARA. CADA SUBCOMISION ESTARA INTEGRADA POR TRES O MAS PERSONAS Y SERA PRESIDIDA POR UN MIEMBRO DE LA COMISION DIRECTIVA;
k) DISPONER LA APERTURA DE FILIALES, Y ACEPTAR O DESIGNAR REPRESENTACIONES PERMANENTES O TRANSITORIAS EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPUBLICA;
l) CONFERIR PODERES ESPECIALES O GENERALES Y REVOCARLOS CUANTAS VECES SEA CONVENIENTE;
m) EXPEDIRSE ACERCA DE TODOS LOS ACTOS JURIDICOS COMPRENDIDOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS, QUE NO ESTAN EXCLUSIVAMENTE RESERVADOS AL PRESIDENTE DE LA CAMARA;
n) ASUMIR LA REPRESENTACION DE LOS ASOCIADOS ASEGURANDO LA DEFENSA DE SUS LEGITIMOS INTERESES.-
ARTICULO 36.- CUANDO EL NUMERO DE MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA QUEDE REDUCIDO A MENOS DE LA MITAD DE SUS TITULARES, HABIENDO SIDO INCORPORADOS TODOS LOS VOCALES SUPLENTES, DEBERA CONVOCARSE EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DIAS A UNA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, CON EL OBJETO DE COMPLETAR SU NORMAL INTEGRACION.- EN EL CASO DE QUE MEDIARE UN PLAZO INFERIOR A TREINTA DIAS PARA LA REUNION DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, NO SE TENDRA EN CUENTA AQUEL REQUISITO, PASANDO LA MINORIA A RESOLVER DURANTE ESE LAPSO LOS PROBLEMAS DE MAYOR TRASCENDENCIA EN LA MARCHA INSTITUCIONAL, CON CARGO DE INFORMAR A LA NUEVA COMISION DIRECTIVA, EN SU PRIMERA REUNION DEBIDAMENTE CONSTITUIDA, ACERCA DE LO ACTUADO EN LA EMERGENCIA.-
TITULO VI
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO 37.- EL PRESIDENTE Y EN CASO DE RENUNCIA, AUSENCIA, IMPEDIMENTO O FALLECIMIENTO DE ESTE, EL VICEPRESIDENTE, TIENE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES SIGUIENTES:
a) PRESIDIR LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA Y DE LA COMISION DIRECTIVA;
b) CONVOCAR A LA COMISION DIRECTIVA Y A LAS SUBCOMISIONES CUANDO LO CONSIDERE CONVENIENTE;
c) RESOLVER EN CASO DE EMPATE LAS VOTACIONES QUE SE CELEBREN EN EL SENO DE LA COMISION DIRECTIVA O DE LA ASAMBLEA;
d) EJERCER LA REPRESENTACION LEGAL DE LA CAMARA EN TODAS SUS RELACIONES EXTERNAS, CONJUNTAMENTE CON EL SECRETARIO O TESORERO SEGUN CORRESPONDA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL INCISO K) DEL ARTICULO 35;
e) FIRMAR CON EL SECRETARIO LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS Y DE LAS REUNIONES DE LA COMISION DIRECTIVA, COMO LA CORRESPONDENCIA Y TODO OTRO DOCUMENTO QUE DETERMINE;
f) AUTORIZAR CON EL TESORERO LAS CUENTAS DE GASTOS, FIRMANDO CONJUNTAMENTE CON EL LOS DOCUMENTOS DE TESORERIA, INCLUSIVE BANCARIOS, REFERIDOS AL MOVIMIENTO DE FONDOS;
g) VELAR POR LA BUENA MARCHA Y ADMINISTRACION DE LA CAMARA, OBSERVANDO Y HACIENDO OBSERVAR ESTOS ESTATUTOS, LOS REGLAMENTOS INTERNOS Y LAS RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS Y COMISION DIRECTIVA DICTADAS EN CONSECUENCIA;
h) SUPERVISAR LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA CAMARA;
i) ADOPTAR LAS DECISIONES URGENTES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DEMANDEN, CON CARGO DE RENDIR CUENTA DE LAS MISMAS A LA COMISION DIRECTIVA EN SU PRIMERA REUNION POSTERIOR.-
TITULO VII
DEL SECRETARIO
ARTICULO 38.- EL SECRETARIO Y EN CASO DE RENUNCIA, AUSENCIA, IMPEDIMENTO O FALLECIMIENTO DE ESTE, EL VOCAL TITULAR QUE LO REEMPLACE DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 31, INCISO B), TIENE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES SIGUIENTES:
a) ASISTIR A LAS SESIONES DE LAS ASAMBLEAS Y DE LA COMISION DIRECTIVA, SUPERVISANDO LAS ACTAS RESPECTIVAS QUE, ASENTADAS EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE, FIRMARA CON EL PRESIDENTE;
b) FIRMAR CON EL PRESIDENTE LA CORRESPONDENCIA Y TODO OTRO DOCUMENTO DE LA CAMARA, SALVO AQUELLOS QUE POR SU CARACTER DEBAN SER SUSCRIPTOS POR EL PRESIDENTE Y EL TESORERO;
c) CONVOCAR A LA COMISION DIRECTIVA;
d) LLEVAR, DE ACUERDO CON EL TESORERO, EL REGISTRO DE ASOCIADOS.-
TITULO VIII
DEL TESORERO
ARTICULO 39.- EL TESORERO, Y EN CASO DE RENUNCIA, AUSENCIA, IMPEDIMENTO O FALLECIMIENTO DE ESTE, EL VOCAL TITULAR QUE LO REEMPLACE DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 31, INCISO B), TIENE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES SIGUIENTES:
a) ASISTIR A LAS SESIONES DE LAS ASAMBLEAS Y DE LA COMISION DIRECTIVA;
b) AUTORIZAR CON EL PRESIDENTE LAS CUENTAS DE GASTOS, FIRMANDO CONJUNTAMENTE CON EL LOS DOCUMENTOS DE TESORERIA, INCLUSIVE BANCARIOS, REFERIDOS AL MOVIMIENTO DE FONDOS;
c) VIGILAR LA CORRECTA INVERSION DE LOS FONDOS SOCIALES, SUPERVISANDO LOS REGISTROS CONTABLES COMO TODA OTRA TAREA ADMINISTRATIVA VINCULADA A LA TESORERIA;
d) PRESENTAR A CONSIDERACION DE LA COMISION DIRECTIVA, CON LA PERIODICIDAD QUE LA MISMA DETERMINE, LOS ESTADOS DE CUENTAS QUE REFLEJEN LA SITUACION FINANCIERA DE LA CAMARA;
e) ORDENAR Y CONTROLAR EL BALANCE GENERAL, LA CUENTA DE RECURSOS Y EGRESOS Y EL INVENTARIO ANUAL, QUE DEBERAN SER APROBADOS POR LA COMISION DIRECTIVA PARA SU POSTERIOR TRATAMIENTO POR LA ASAMBLEA;
f) DISPONER LAS GESTIONES CONDUCENTES A LA APERTURA DE LAS CUENTAS BANCARIAS QUE DETERMINE LA COMISION DIRECTIVA, LAS QUE ESTARAN A LA ORDEN CONJUNTA DEL PRESIDENTE Y TESORERO Y DE SUS REEMPLAZANTES AUTORIZADOS, VICEPRESIDENTE Y VOCAL TITULAR QUE DESIGNE A TALES EFECTOS LA COMISION DIRECTIVA RESPECTIVAMENTE.-
TITULO IX
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO 40.- LOS VOCALES TITULARES TIENEN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES SIGUIENTES:
a) ASISTIR A LAS SESIONES DE LA COMISION DIRECTIVA CON VOZ Y VOTO;
b) DESEMPEÑAR LAS COMISIONES Y TAREAS QUE LE ENCOMIENDE LA COMISION DIRECTIVA.-
ARTICULO 41.- LOS VOCALES SUPLENTES REEMPLAZARAN A LOS TITULARES, EN CASO DE AUSENCIA, RENUNCIA, IMPEDIMENTO O FALLECIMIENTO DE AQUELLOS, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 31 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, ASUMIENDO EN OPORTUNIDAD DE SU INGRESO A LA COMISION DIRECTIVA LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.-
ARTICULO 42.- LOS VOCALES SUPLENTES PODRAN CONCURRIR A LAS SESIONES DE LA COMISION DIRECTIVA CON DERECHO A VOZ, PERO NO A VOTO. NO SERA COMPUTABLE SU ASISTENCIA A LOS EFECTOS DEL QUORUM.-
TITULO X
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 43.- LA COMISION REVISORA DE CUENTAS ESTARA INTEGRADA POR DOS MIEMBROS, QUE DEBIENDO REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA INTEGRAR LA COMISION DIRECTIVA, SERAN DESIGNADOS ANUALMENTE POR LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.-
ARTICULO 44.- LA COMISION REVISORA DE CUENTAS TENDRA LOS SIGUIENTES DERECHOS Y OBLIGACIONES;
a) EXAMINAR LOS LIBROS Y DOCUMENTOS CONTABLES DE LA CAMARA CUANDO LO CONSIDERE CONVENIENTE;
b) ASISTIR CON DERECHO A VOZ A LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA Y DE LA COMISION DIRECTIVA, POR PROPIA INICIATIVA O A INVITACION DE AQUELLAS;
c) FISCALIZAR LA ADMINISTRACION CONTABLE, EL ESTADO DE CAJA Y LA EXISTENCIA DE TITULOS Y VALORES DE TODA ESPECIE;
d) DICTAMINAR SOBRE EL BALANCE GENERAL, LA CUENTA DE RECURSOS Y EGRESOS Y EL INVENTARIO QUE ANUALMENTE DEBE ELEVAR LA COMISION DIRECTIVA, PRODUCIENDO UN INFORME CON LOS RESULTADOS DE SU INTERVENCION;
e) VIGILAR LAS OPERACIONES VINCULADAS A LA LIQUIDACION DE LOS BIENES SOCIALES EN CASO DE DISOLUCION DE LA CAMARA.-
TITULO XI
DEL GERENTE Y DEMAS EMPLEADOS DE LA CAMARA
ARTICULO 45.- EL NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL GERENTE ASI COMO LA REMUNERACION DE ESTE SON DE COMPETENCIA DE LA COMISION DIRECTIVA.-
ARTICULO 46.- EL GERENTE TIENE LOS SIGUIENTES DERECHOS Y OBLIGACIONES:
a) ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS ASAMBLEAS, A LAS SESIONES DE LA COMISION DIRECTIVA, LEVANTANDO LAS ACTAS DE LAS MISMAS, Y A LAS REUNIONES DE SUBCOMISIONES QUE REQUIERAN SU PRESENCIA;
b) ORGANIZAR, VIGILAR Y DIRIGIR LAS DEPENDENCIAS DE LA CAMARA Y A SU PERSONAL, LAS OFICINAS DE LA SECRETARIA Y LOS SERVICIOS PERMANENTES O ACCIDENTALES QUE LA CAMARA PRESTE A SUS MIEMBROS, RECIBIR LA CORRESPONDENCIA, IMPONIENDOSE DE ELLA Y DANDO CUENTA A LA COMISION DIRECTIVA O AL PRESIDENTE, Y FIRMAR Y DESPACHAR LA QUE NO REQUIERA LAS FIRMAS DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO SEGUN EL REGLAMENTO INTERNO; SUPERVISAR LAS PUBLICACIONES DE LA CAMARA Y SU DISTRIBUCION; SUPERVISAR LA CONTABILIDAD Y DEMAS TAREAS ADMINISTRATIVAS;
c) MANTENER, DENTRO DE LAS LIMITACIONES DE ESTOS ESTATUTOS, LAS RELACIONES PUBLICAS DE LA CAMARA Y REPRESENTAR A ESTA EN LOS CASOS EN QUE SEA AUTORIZADO EXPRESAMENTE POR LA COMISION DIRECTIVA O POR EL PRESIDENTE;
d) ENDOSAR LOS CHEQUES Y DEMAS VALORES NEGOCIABLES QUE SE RECIBAN A LA ORDEN DE LA CAMARA PARA SU DEPOSITO EN CUENTA, COMO ASI TAMBIEN REQUERIR LAS LIQUIDACIONES O INFORMACIONES BANCARIAS NECESARIAS PARA LA LABOR CONTABLE Y ADMINISTRATIVA;
e) LAS DEMAS FUNCIONES QUE EXPRESAMENTE LE ENCOMIENDEN LA COMISION DIRECTIVA O EL PRESIDENTE.-
ARTICULO 47.- LA CAMARA TENDRA ADEMAS EL NUMERO DE EMPLEADOS INDISPENSABLE PARA SU FUNCIONAMIENTO, CUYA DESIGNACION, REMOCION Y REMUNERACION SON DE LA EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LA COMISION DIRECTIVA.-
ARTICULO 48.- LAS FUNCIONES DE LOS EMPLEADOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO ANTERIOR SERAN DETERMINADAS POR EL GERENTE, PREVIA AUTORIZACION DE LA COMISION DIRECTIVA.-
TITULO XII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 49.- LA REFORMA PARCIAL O TOTAL DE LOS PRESENTES ESTATUTOS SOLO PODRA HACERSE EN UNA ASAMBLEA GENERAL CONVOCADA AL EFECTO, EN LA QUE TODA MODIFICACION SOLO SERA VALIDA SI ES APROBADA POR LOS DOS TERCIOS DE LOS VOTOS QUE EMITAN LOS SOCIOS PRESENTES Y CON DERECHO A VOTO.-
TITULO XIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 50.- LA ASAMBLEA NO PODRA RESOLVER LA DISOLUCION DE LA CAMARA MIENTRAS EXISTAN POR LO MENOS SIETE SOCIOS DISPUESTOS A SOSTENERLA, QUIENES EN TAL CASO DEBERAN COMPROMETERSE A PERSEVERAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS SOCIALES.- EN CASO DE RESOLVERSE LA DISOLUCION, SE DESIGNARA UNA COMISION LIQUIDADORA, QUE PODRA SER INTEGRADA POR MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA O LOS ASOCIADOS QUE LA ASAMBLEA DESIGNE.- LA COMISION REVISORA DE CUENTAS, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 43 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, DEBERA VIGILAR LA CORRECTA CONCRECION DE LAS OPERACIONES VINCULADAS A LA LIQUIDACION.-
ARTICULO 51.- EL REMANENTE DE LOS BIENES SOCIALES, UNA VEZ LIQUIDADAS TODAS LAS OBLIGACIONES, SERA DESTINADO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES.-
TITULO XIV
DE LA FEDERACION Y DE LA RECIPROCIDAD
ARTICULO 52.- LA COMISION DIRECTIVA ESTA FACULTADA PARA CELEBRAR, CON LA ANUENCIA DE LA ASAMBLEA, LOS SIGUIENTES CONVENIOS CON ENTIDADES AFINES:
a) DE FEDERACION, A EFECTOS DE COORDINAR UNA POLITICA CONJUNTA DE DEFENSA O PROMOCION INDUSTRIAL;
b) DE RECIPROCIDAD, A FIN DE PROPENDER AL INTERCAMBIO DE SERVICIOS O AL INCREMENTO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES.-
TITULO XV
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 53.- QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO EN LOS LOCALES Y DEPENDENCIAS SOCIALES TODO TIPO DE JUEGOS DE AZAR.-
ARTICULO 54.- LA COMISION DIRECTIVA NO AUTORIZARA NI PERMITIRA LA PRACTICA DE ACTIVIDADES O DISCRIMINACIONES POLITICAS O RELIGIOSAS EN EL SENO DE LA CAMARA, CUALESQUIERA SEAN SU ORIGEN O CARACTER.-
TITULO XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 55.- NO SE EXIGIRA LA ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 12, INCISO C) DURANTE EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DEL PRESENTE ESTATUTO.-
ARTICULO 56.- AUTORIZASE A LA COMISION DIRECTIVA PARA GESTIONAR ANTE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA EL RECONOCIMIENTO Y CONCESION DE LA PERSONERIA JURIDICA, FACULTANDOLA PARA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES A LOS PRESENTES ESTATUTOS QUE A TAL EFECTO SUGIERA DICHO ORGANISMO.-