I. Objeto
II. De los Principios
III. De los estándares de conducta empresarial
IV. Actividades de educación y su tratamiento con HCPs y HCOs
V. Actividades de venta, promocionales y comerciales en general
VI. Conflicto de intereses
VII. Entretenimiento y esparcimiento a HCPs
VIII. Productos en evaluación y demostración
IX. Política de regalos (enviados y recibidos)
X. Medio ambiente
XI. Contribuciones políticas
XII. Interacciones con pacientes y asociaciones de pacientes
XIII. Donación
XIV. Beca
XV. Políticas de protección de la diversidad e inclusión
XVI. Responsabilidad Social Empresaria
XVII. De los incumplimientos
Glosario

Artículo 1: El presente Código de Ética Empresarial tiene por objeto enunciar los principios éticos y estándares mínimos de conducta empresarial que deben regir las relaciones entre los Asociados de CAPRODI y la interrelación con otros actores de la industria y el Sistema de Salud.

Artículo 2: Integridad. Los Asociados se comprometen a cumplir con los principios éticos aquí enunciados y con la legislación nacional, provincial o municipal aplicable a su actividad. En particular, CAPRODI y sus Asociados se comprometen a no cometer ningún acto de corrupción, y garantizan ser inflexibles en cuanto a la participación de directivos, empleados y socios comerciales en prácticas corruptas, incluyendo entre otras el cohecho, el tráfico de influencias, lavado de activos de origen delictivo, y toda otra conducta penada por la Ley.

Artículo 3: Norma más estricta. En caso de que una situación se encuentre contemplada tanto en la legislación como en el presente Código, o en cualquier otro código o regulación aplicable al asociado de que se trate, deberá aplicarse siempre la norma más estricta.

Artículo 4: Prohibición de influencia indebida. En la interacción de los Asociados con las organizaciones y Profesionales de la Salud, así como con las instituciones que compran, financian o utilizan los productos de los Asociados, no deberán otorgarse ventajas de cualquier naturaleza con el objeto de influenciar las opiniones o decisiones de estos, o condicionar la concesión de tales ventajas a la compra, recomendación o prescripción de los bienes o servicios de los Asociados.
En este sentido, los Asociados no deben ofrecer regalos, donaciones, o pagos en dinero o equivalentes a ningún Agente del Sistema de Salud, ni a organizaciones o Profesionales de la Salud, con el objeto de ejercer en ellos una influencia indebida. Únicamente podrán brindar apoyo en el marco de actividades educativas o de promoción del conocimiento científico, y bajo ninguna circunstancia se admitirá la invitación o patrocinio de actividades meramente recreativas.

Artículo 5: Transparencia y documentación. Los Asociados deberán ser transparentes en la difusión del objeto y alcance de sus interacciones con organizaciones y Profesionales de la Salud e instituciones del Sistema de Salud, tanto públicas como privadas, debiendo documentar adecuadamente toda transferencia de valor directa o indirecta.

Artículo 6: CAPRODI y sus Asociados se comprometen a propiciar y a alentar la ética empresarial, la honestidad, la transparencia, la solidaridad y camaradería entre sus integrantes como valores capitales de la organización.

Artículo 7: CAPRODI velará por el cumplimiento de las leyes de defensa de la competencia en la interacción entre sus Asociados. Los Asociados se comprometen a evitar conductas que pudieran obstaculizar ilegítimamente la competencia y evitarán la comisión de conductas que impliquen prácticas desleales o engañosas, todo ello en cumplimiento de la normativa aplicable.

Artículo 8: Los Asociados se comprometen a comercializar únicamente aquellos productos que cumplan con los requisitos establecidos por las Autoridades Regulatorias, a fin de alcanzar estándares de calidad que propendan a la protección de la salud y seguridad de la comunidad y del medio ambiente.

Artículo 9: Los Asociados brindarán información precisa, equilibrada y científicamente válida de sus productos, informando fehacientemente sus especificaciones técnicas, así como toda otra información que resulte esencial para su uso. La promoción de los productos deberá ser ética, precisa y equilibrada, en cumplimiento de la normativa vigente acerca de la publicidad y promoción.

Artículo 10: CAPRODI se compromete a velar por la protección de los derechos de propiedad intelectual de sus Asociados y los Asociados se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual de terceros, entre otros patentes, marcas, datos de registro, derecho de autor, secretos comerciales y otros derechos relacionados.

Artículo 11: Los Asociados se comprometen a dar cumplimiento a la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, adoptando todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos de los titulares de los datos a los que tengan acceso.

Artículo 12: CAPRODI y sus Asociados se comprometen a respetar los derechos de los trabajadores y a dar cumplimiento a la normativa legal vigente en materia laboral y de la seguridad social.

Artículo 13: El cumplimiento de los principios establecidos en este Código es la guía para el relacionamiento e interacción entre los Asociados y los Profesionales de la Salud y las Organizaciones de la Salud. Esta interacción puede realizarse a través de eventos con fines educativos y/o formación práctica y/o eventos de carácter científicos, donde el propósito sea mostrar nuevas tecnologías, estudiar casos clínicos, entre otros.
Los programas o eventos de formación deberán realizarse en lugares adecuados e idóneos para la transmisión efectiva de información. Dicho ambiente puede ser clínico, educativo, de conferencia, y puede tener como sede hospitales, centros universitarios, hoteles u otros tipos de centros de reunión. Lugares exóticos, de alto costo, suntuosos, en general no son considerados adecuados y/o idóneos.
Sin perjuicio de lo anterior, los programas y eventos de formación también se podrán realizar vía teleconferencia, debiendo cumplir en estos casos con todos los requisitos, exigencias y limitaciones que le puedan ser aplicables a los programas o eventos de formación presenciales.
Tratándose de programas o eventos de formación práctica, el personal de formación deberá contar con la preparación y experiencia adecuada para ejecutar el respectivo programa.
La duración de los programas deberá estar subordinada en su extensión al propósito de la actividad educacional.
Los programas o eventos de formación estarán exclusivamente destinados a los Profesionales de la Salud. Por ello, los Asociados no podrán costear la alimentación, viajes u otros gastos de acompañantes de los Profesionales de la Salud que asistan a dichos eventos.
En la medida en que existan razones objetivas que justifiquen la necesidad de viajar fuera del lugar de trabajo habitual para participar en un programa de educación, formación práctica y/o eventos de carácter científico o sanitario, los Asociados podrán costear los gastos razonables y adecuados del viaje, alimentación y alojamiento de los Profesionales de la Salud que asistan, conforme a las políticas establecidas por cada Asociado.

Artículo 14: Se encuentra permitido realizar actividades y/o eventos (como por ejemplo sin limitarlo a: reuniones, desayunos, almuerzos y cenas) con los Profesionales de la Salud, con Organizaciones de la Salud, para promocionar productos y servicios, así como para discutir aspectos comerciales de productos y servicios ofrecidos y comercializados por los Asociados.
Los encuentros deberán ser en lugares apropiados para la discusión comercial, y los gastos asociados deberán ser modestos y razonables. Los Asociados pueden costear los gastos razonables de viajes, alojamiento y comidas si la reunión promocional o de venta debe hacerse en un lugar alejado del domicilio del Profesional de la Salud o de la Organización de la Salud. Siempre debe prevalecer la moderación y criterios objetivos de evaluación para la realización de estos gastos. No se permite costear ningún tipo de gasto a acompañantes del Profesional de la Salud que asistan a la reunión.
Todas las interacciones, encuentros y/o reuniones que tenga un Asociado con los Profesionales de la Salud u Organizaciones de la Salud, deberán sujetarse a las leyes vigentes y utilizar, en la medida que resulte aplicable de conformidad a la ley y/o a las políticas internas de cada Asociado, los canales y medios formales habilitados para este tipo de interacciones. Especialmente, pero no limitado a, deberá respetarse la regulación atinente a la anticorrupción, antisoborno y, específicamente, las disposiciones de la Ley 27.401 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y sus modificatorias.

Artículo 15: Los Asociados, en su afán de contribuir con las mejores prácticas en la industria de la salud, deben asegurar que sus interacciones con los Profesionales de la Salud u Organizaciones de la Salud, en ningún caso puedan realizarse utilizando prácticas ilegales o que puedan influenciar indebidamente en la decisión independiente de compra, renta, o recomendación de los productos y servicios comercializados por los Asociados.
A tal fin, los Asociados procurarán contar con políticas y procedimientos internos orientados a evitar situaciones de conflicto de intereses.

Artículo 16: Los Asociados no podrán organizar, ni apoyar, por cualquier medio o modalidad, actividades de puro entretenimiento y esparcimiento en las que participen Profesionales de la Salud u Organizaciones de la Salud. Esta prohibición es independiente del valor comercial que dicha actividad pueda tener.

Artículo 17: Considerando la naturaleza y características que poseen los productos que comercializan los Asociados, se considera una práctica promocional legítima y razonable la entrega de productos a título gratuito con el objeto de que los profesionales y/o establecimientos de salud logren familiarizarse con los mismos (es decir, conocer las funcionalidades, características, manejo y modo de uso de los productos) y/o evaluar su funcionamiento y/o performance (llevando adelante por ejemplo, demostraciones y/o validaciones) y/o llevar adelante investigaciones científicas conforme la normativa aplicable.
Los Asociados deberán adoptar y mantener sistemas y/o registros adecuados de control y seguimiento para los productos entregados con fines de evaluación o demostración.
La entrega de productos en evaluación o demostración deberá respetar criterios, plazo y límites razonables de acuerdo a la naturaleza de cada tipo de producto, no pudiendo ser ofrecidos para obtener ventajas inapropiadas, ni para uso personal del profesional que los recibe.

Artículo 18: Prohibición de influencia indebida. En la interacción de los Asociados con las Organizaciones y Profesionales de la Salud, así como con las instituciones que compran, financian o utilizan los productos de los Asociados, no deberán otorgarse ni recibirse ventajas de cualquier naturaleza con el objeto de influenciar las opiniones o decisiones de éstos, o condicionar la concesión de tales ventajas a la compra, recomendación o prescripción de los bienes o servicios de los Asociados.
En este sentido, los Asociados no deben ofrecer regalos, donaciones, o pagos en dinero o equivalentes a ningún agente del Sistema de Salud, ni a Organizaciones o Profesionales de la Salud, con el objeto de ejercer sobre ellos una influencia indebida.
Asimismo, se prohíbe también el ofrecimiento o la solicitud de regalos, pagos en dinero, donaciones o equivalentes con una finalidad indebida, aunque la parte contraria los rechace y no tenga lugar ningún intercambio. Del mismo modo, se prohíbe el otorgamiento o solicitud de las contribuciones indirectas o ventajas indebidas realizadas a través de consultores, asesores, proveedores u otros terceros.
Los Asociados reconocen que es una práctica legítima y razonable brindar apoyo en el marco de actividades educativas, de investigación científica o de promoción del conocimiento científico que tengan por objeto contribuir a la Salud Pública o al bienestar de los pacientes en general, y bajo ninguna circunstancia se admitirá la invitación o patrocinio de actividades meramente recreativas.
Eventualmente podrán ofrecerse artículos educativos (por ejemplo, textos médicos o modelos para uso educativo u otros artículos que tengan un propósito educativo genuino) o promocionales o cortesías de valor razonable legalmente admitidas y que formen parte de la práctica comercial habitual.

Artículo 19: Los Asociados reconocen la importancia y el vínculo existente entre el cuidado de la salud y el cuidado del medio ambiente, por lo que manifiestan su compromiso por el cuidado y protección del medio ambiente.

Artículo 20: Todo vínculo o relacionamiento por parte de los Asociados con funcionarios públicos deberá cumplir con la normativa aplicable, debiendo adoptar internamente políticas, entrenamientos y/o procedimientos con la finalidad de que todas las interacciones con funcionarios públicos se den de forma justificada, transparente y se documenten según corresponda.

Artículo 21: En la era de la información y frente a los avances tecnológicos, el acceso a los datos por parte de los pacientes y su agrupamiento en función a intereses comunes los ha convertido en actores sociales importantes para nuestra comunidad. Obtener sus perspectivas y sus valoraciones de los productos, instrumentos y tecnologías de la salud constituye información sumamente valiosa para las compañías. A su vez, los Asociados se tornan en requirentes de mayor transparencia y en interlocutores válidos para orientar las inversiones e innovaciones en nuestros mercados.
Los Asociados son conscientes de la necesidad de impulsar estas interacciones teniendo especial cuidado en respetar los derechos de los pacientes, las regulaciones locales y los propósitos que inspiran cada una de dichas interacciones.
En ese sentido, los Asociados se comprometen a definir las interacciones sobre la base del beneficio a los pacientes, enmarcando sus conductas en la integridad y el respeto, la independencia y la responsabilidad, evitando cualquier apariencia real o potencial de influencia indebida y garantizando la integridad de la información provista. Dichas interacciones respetarán los valores de mercado que correspondan a la actividad en cuestión y atenderán a necesidades científicas y de colaboración profesional.

Artículo 22: Se entenderá por donación a los efectos de este Código, toda transferencia de valor efectuada en bienes, en dinero o en prestaciones a un tercero, sin contraprestación alguna a favor de quien la realiza. No serán consideradas donaciones en los términos de este apartado los productos entregados en evaluación y/o demostración según ha sido regulado en este Código.
Las donaciones deben ser instrumentadas por escrito y registradas como tales por los Asociados en sus respectivas cuentas contables. Las donaciones deben ser efectuadas a favor de entidades debidamente autorizadas a recibirlas y deben en todos los casos detentar independencia de cualquier interés comercial o de influencia en la entidad receptora de las mismas.

Artículo 23: Se entenderá por beca la acción de soporte financiero a un actor o institución del mercado de la salud para complementar, actualizar, formar o especializar a dicho profesional en la materia de su expertise o competencia.
Los Asociados se comprometen a respetar en el otorgamiento de dicho soporte la debida transparencia respecto a su receptor, monto, condiciones de otorgamiento y fundamento de la acción de financiamiento, que en ningún caso será efectuada con el propósito de influir indebidamente en decisiones de compra de productos y/o servicios de los Asociados.

Artículo 24: Los Asociados se comprometen a implementar y mantener vigentes políticas internas que prohíban y sancionen toda conducta de acoso, discriminación y persecución por razones basadas en la etnia, filiación política, orientación sexual, creencias religiosas, condición económica, discapacidad, edad, género, información genética o cualquier otra conforme a lo dispuesto en la normativa nacional e internacional en la materia.
Los Asociados se comprometen a no tolerar conductas de acoso y/o discriminación y a establecer mecanismos que permitan a cualquier víctima de estas conductas denunciarlas y gestionar internamente las consecuencias disciplinarias que correspondan, garantizando la confidencialidad del proceso y el anonimato del denunciante si esta fuese su preferencia, en las condiciones y de acuerdo a las posibilidades con que cuente cada asociado para instrumentar dichos mecanismos.

Artículo 25: Los Asociados, en tanto integrantes responsables y activos de la comunidad en la que desarrollan sus negocios, son plenamente conscientes respecto a su responsabilidad de contribuir al progreso y desarrollo de dicha comunidad, manifestando su intención de implementar programas y acciones que atiendan al mayor y mejor acceso de los habitantes a la salud y asistencia sanitarias. Cada asociado procurará, conforme a sus recursos, al interior de su compañía aquellas iniciativas que contribuyan a la sostenibilidad, sustentabilidad y mejora del Sistema de Salud y su acceso por parte de la comunidad, de modo de constituirse en ejemplo de liderazgo social responsable.
Dichas acciones procurarán atender a minimizar el impacto ambiental, apoyar actividades filantrópicas y de caridad, proteger la salud, integridad y seguridad de los empleados y el cuidado de su lugar de trabajo y fomentar y dar soporte a las actividades de ayuda a la comunidad en general, facilitando la participación de sus empleados.

Artículo 26: Cualquier miembro de CAPRODI podrá exponer ante los demás Asociados toda conducta de algún otro asociado que considere que transgrede el presente Código de Ética Empresarial.
En ese caso, CAPRODI oficiará de mediadora y conciliadora en cada situación planteada, sin perjuicio del derecho de los involucrados a apelar a aquellos recursos legales que juzguen pertinentes.

Asociados: Empresas fabricantes y/o importadoras de reactivos y demás elementos de diagnóstico clínico, que hayan cumplimentado su Afiliación a la Cámara.

HCO (Health Care Organization): Cualquier persona jurídica que constituya una asociación u organización sanitaria, médica o científica con capacidad de prescribir, recomendar, adquirir, ordenar, proveer, usar, administrar, vender o alquilar un producto médico (Ejemplos: hospitales públicos o privados, clínicas, laboratorios, farmacias, centros de investigación, fundaciones, entidades de servicios médicos administrados, universidades u otros centros de enseñanza o sociedades científicas).

HCP (Health Care Professional): Incluye cualquier miembro de la profesión médica, bioquímica, farmacéutica, de laboratorio y actividades de colaboración a las mismas según normativa aplicable como así también cualquier otra persona, incluyendo funcionarios y/o autoridades públicas, que, en el curso de su actividad profesional, participa en la decisión de prescribir, recomendar, adquirir, ordenar, proveer, usar, administrar, vender o alquilar un producto médico.